viernes, 20 de enero de 2017

491 - libertad de expresión


¡ya está el tío de sinergia disfrazando un post de tira cómica! - pues sí

¡todo tiene un límite! - menos las tiras del tío de sinergia cuando le da por reivindicar

¡para ya, graciosete, que estás publicando la tira del lunes un viernes! - sí, disculpad, la vida, el trabajo y que no doy de sí. El lunes, más



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11 comments:

  1. Unknown dijo...
  2. Tan tristemente acertado...

  3. Macguiwer dijo...
  4. Gracias por hacer este mundo un sitio un poco mejor

  5. Alvaro dijo...
  6. Si en esta pais lo de saltarse la carta magna, exceptuando cuando interesa seguirla, a la torera es lo normal.
    por ejemplo:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html

  7. Rag dijo...
  8. A pla u so len to.

  9. joordi dijo...
  10. Y a los que se quieren largar de este circo se les llama adoctrinados...

  11. Yomes dijo...
  12. Genial, como siempre... pero ese "extricto" de la 4ª viñeta me ha hecho sangrar los ojos.
    http://dle.rae.es/?id=GzmNU9j

  13. Ender Wiggins dijo...
  14. Yomes: argh, ya se me ha colado alguna vez un "extricto" en la tira. ¡solucionado, gracias!

  15. -H- dijo...
  16. Un pequeño apunte...

    Todo lo que se está remarcando sobre la libertad DE EXPRESIÓN está «perfectamente» recogido en la Constitución de 1978. ¡No hay nada nuevo, salvo la aplicación descarada de la interpretación de interés político que corresponda!

    Veamos, por ejemplo, el asunto de la propia libertad de expresión. El artículo 20 de la Constitución de 1978 LA LIMITA cuando se vulnere la intimidad o el honor de otras personas. Pero, ¿la intimidad y el honor no son conceptos subjetivos? ¿No puede ser que lo que para mí es íntimo para otra persona sea algo normal, y lo que para mí no es honorable, para otro sí lo sea?

    Ahí empezamos con el primer problema. Si se deja que la ley desarrolle este principio subjetivo según los intereses particulares de los legisladores, habrá delitos «opinión» cuya sanción estará justificada porque «atentan contra el honor» de a quien convenga, y «delitos» de opinión que no serán considerados como tales porque «no atentan contra el honor de quien convenga» aunque ofendan a otras personas.

    ¿Parece poco?

    Podemos seguir. Ender menciona el tema de la corona. ¡Pero es que está protegida en la propia Constitución de 1978! Se dice que su figura es inviolable, lo que puede interpretarse, cuando interesa, como que cualquier crítica es una ofensa al honor de la corona, y por tanto una violación de la misma...

    Luego además se establece que el Rey no es responsable de sus actos, sino el Presidente del Congreso, que será quien los refrende.

    ¿Parece poco?

    Pues bueno, sigamos con otra. Se habla de la independencia del Poder judicial. Y son independientes, por supuesto, si se toma la interpretación que al legislador le interesa. Es decir, que sus acciones no están delimitadas por el resto de poderes del Estado, pero...

    ¿Quién nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial? ¡El gobierno y las Cortes!

    Y, ¿cómo un gobierno que tiene mayoría en las Cortes va a nombrar a miembros del Consejo General del Poder Judicial que no sean «de su cuerda»? ¿Acaso va a ser a sí «porque tienen honor»? Porque nada impide a ningún gobierno nombrar para el Consejo General del Poder Judicial a quien les «sirva a sus propósitos».

    Y ojo, que aquí estamos con otra trampa. Las Cortes son el Congreso y el Senado. Del Consejo General del Poder Judicial una parte la nombra el Gobierno, otra el Senado y otra el Congreso. Para mantener «su cuerda» un gobierno sólo tiene que tener mayoría en una de las cámaras para al menos bloquear las acciones del Consejo General del Poder Judicial que les pudieran ser contrarias. Y por eso tenemos, por ejemplo, un Senado con mayoría absoluta del PP desde hace décadas. ¿Os sorprende?

    Pues bien, esto lo que requiere no es un cambio de gobierno, sino un cambio de constitución.

    Pero bueno, mejor no decirlo muy alto, porque entonces se pueden sacar de la manga que querer cambiar la constitución para lo que a las clases dominantes no les convenga es ser un traidor a la patria, o cosas peores...

  17. Ender Wiggins dijo...
  18. H: gracias por dar contexto al tema. Efectivamente, hay un problema básico de indefinición por un lado, y, respecto a lo de la corona, de desigualdad. EL tema de la indefinición es que, si no entendí mal, la interpretación si hay subjetividad no es expansiva (por ejemplo: la SGAE hacía una interpretación expansiva de ánimo de lucro (=ánimo de lucro es lo que te ahorras por no comprar algo), que una y otra vez se ha dado de bruces con la negativa de los jueces)

  19. -H- dijo...
  20. A ver como lo explico mejor...

    El problema del sistema judicial y legislativo de España es como si hablásemos de un sistema operativo de use extendido y gran tamaño que está completamente codificado como el más enrevesado de los «spaghetti codes» que te hayas podido encontrar.

    De la libertad de expresión no voy a hablar, porque da para mucho y es bastante complejo. Sólo añadiré al respecto que si tenemos que cuidar lo que expresamos porque pueda ofender a alguien, entonces acabaremos por no expresar nada, porque todo lo que digamos puede ser tomado como una ofensa por otra persona... siempre.

    En cuanto a lo que mencionas de la SGAE supongo que te refieres al concepto legal «lucro cesante», que sí está reconocido y hay sentencias favorables a quienes han denunciado por lucro cesante. Otra cosa es que en el caso de las descargas y la SGAE no se haya podido demostrar que existiera lucro cesante (¿se puede demostrar que quien descarga hubiera comprado si no pudiera descargar?).

  21. Joan dijo...
  22. Esto la fiscalía te lo afina, dijo un ministro. Y no pasó nada cuando se supo.

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